Tráfico

Los límites de velocidad son cada vez más restrictivos, al mismo tiempo que la cantidad de vehículos que circulan por nuestras vías, es cada vez mayor.

El resultado de esto, es que cada vez se circula más despacio, en especial en horas punta, donde incluso no se circula, y se permanece parado largo rato.

Si las autoridades competentes tienen la potestad de multarnos cuando excedemos el límite máximo establecido, ¿tenemos nosotros derecho a que nos indemnicen cuando no podemos alcanzar el límite mínimo establecido por el código de circulación?

Me explico, los límites de velocidad genéricos, establecen una velocidad máxima para cada tipo de vía, al mismo tiempo que fijan una velocidad mínima, por debajo de la cual, no se permite circular en condiciones normales.

Ese límite mínimo, es la mitad del máximo: 60 Km/h en autopista y autovía, 45 o 50 Km/h en carreteras, …

Por tanto, si yo cada vez que circulo en horas punta, que por cierto el intervalo de hora punta es cada vez más amplio, englobando ya de 7:45 a 9:30; y de 18:15 a 20:30, no consigo velocidades medias que superen los 30 Km/h, mayoritariamente en la Ronda de Dalt, donde el límite máximo es de 80 Km/h y por tanto el mínimo de 40 Km/h, ¿tengo derecho a que me compensen económicamente por los 10 Km/h que me faltan para el mínimo?

¿Pueden cambiarme esos 10 Km/h de menos durante cada día, por que el fin de semana se me permita circular a 150 Km/h en la autopista?

Si el responsable del exceso de velocidad es el conductor, el del defecto de velocidad, ¿quién es?

Dado que en condiciones de caravana, se exhime la directriz de velocidad mínima, ¿no podría eliminarse la máxima en casos de tráfico poco denso?

Tráfico

5 comentarios en “Tráfico”

  1. Siento chafarte el pastel, pero… según el articulo 49 del reglamento general de circulacion:

    Art. 49. velocidades mínimas.

    1. No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohibe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos.

    2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación (Artículo 19, número 5, del texto articulado).

    🙁

    Sacado de aqui

    Salu2 😛

  2. Muchas horas de atasco han pasado por las ruedas de mi Megane. Madrid, M30, hora punta… algo indescriptible. Algún día me he pasado mas de 2 horas para recorrer escasos 8 kilometros (por suerte compre el coche con aire acondicionado)

    El tema de las velocidades es un tanto delicado. Personalmente creo q los limites de velocidad deberian de estar para orientar (sobre todo en cierto tipo de tramos, curvas, etc.) en lugar de prohibir. Pero tambien es verdad que eso implicaria un alto grado de responsabilidad por parte de los conductores. Y no creo que el chabalito de 18 años recien cumplios, al q su padre le acaba de comprar su Seat Leon con 6 marchar y turbo propulsor a reaccion de Velocidad Absurda (ah! y amarillo chillon con un altavoces de dijkoteca, por supuesto) le importe mucho la responsabilidad al volante…

    No soy quien para criticar a nadie… mi velocidad de crucero cuando voy de viaje esta entre 140 y 150 km. pero tambien creo q esceder eso ya es jugar con tu vida y con la de los demas

    (Un tema a parte son los colgaos esos q se te colocan a 15 cm de tu trasero para obligarte a apartarte y eso tu ya vas a 140 >_< )

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